En primer lugar, debemos de determinar el tipo de Compra Pública de Innovación que se articula, que no atiende a una definición legal sino también conceptual. Por lo tanto, para sumergirse en este proceso, será necesario entender una serie de conceptos clave que faciliten el entendimiento por parte de los agentes interesados a la hora de presentar una buena oferta:
- Compra Pública Precomercial o CPP. Contratación de servicios de I+D en la que el comprador público no se reserva los resultados de I+D para su uso en exclusiva, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado.
- Compra Pública de Tecnología Innovadora o CPTI. Compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero que puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable. Requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados por el comprador.
- Asociación para la Innovación o API. Se trata del encadenamiento de un proceso de compra precomercial y el posible contrato posterior de despliegue mediante un solo procedimiento administrativo.
A diferencia de las contrataciones públicas ordinarias, donde la oferta económica es un factor fundamental, laos pliegos de CPI suelen tener en cuenta:
- La innovación como criterio de adjudicación.
- La valoración de la innovación requiere no atribuir un peso excesivo al precio.
- No sólo los costes actuales sino el conjunto de los costes del ciclo de vida del objeto, tales como, costes de adquisición, mantenimiento y disposición, además de otros aspectos importantes como la calidad y el mérito técnico de la oferta.
- Se podrá valorar la capacidad de la innovación propuesta.